Declaración de renta en TRIBU-CR: formularios 101 y 102
Revisada el · Por el equipo de PuraConta · Lectura para contadores de Costa Rica
En resumen
La renta del período (1 de enero al 31 de diciembre) se declara a más tardar el 15 de marzo del año siguiente en TRIBU-CR: el Formulario 101 para personas físicas con actividad lucrativa y el 102 para personas jurídicas. Las jurídicas pagan el 30 %, salvo las pymes con renta bruta de hasta ₡119.174.000 en 2026, que aplican tramos del 5 % al 20 %. Las físicas están exentas hasta ₡6.244.000 de renta neta.
Qué es y quién la presenta
La declaración anual del impuesto sobre las utilidades, lo que todo el mundo llama «la renta», antes era la D-101 para todos. Desde octubre de 2025 se presenta en TRIBU-CR y el formulario depende de quién declara:
| Formulario | Quién lo presenta |
|---|---|
| 101 | Persona física con actividad lucrativa |
| 102 | Persona jurídica |
| 103 | Persona pública |
Es un cambio que se presta a errores: buscar «el 101» de una sociedad en TRIBU-CR no lleva a ningún lado, porque la sociedad declara el 102.
Lo presentan las personas jurídicas y las personas físicas con actividad lucrativa: profesionales independientes, comercios, servicios, alquileres que se declaran como actividad. Hacienda ha mantenido el criterio de que se declara aunque no haya habido ingresos ni utilidades: una sociedad o una persona inscrita en el impuesto que no presenta su renta en cero arriesga la multa por omisión del artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (medio salario base, ₡231.100 en 2026).
Los asalariados que solo reciben salario no presentan declaración de renta: su impuesto lo retiene el patrono cada mes. Tampoco lo presenta quien está en el régimen simplificado, que declara la renta cada trimestre con los formularios 104 o 105.
Cuándo vence
El período fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre desde la reforma de la Ley 9635. La declaración se presenta dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre (artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR): el 15 de marzo. Si ese día es inhábil, se corre al primer día hábil siguiente; por eso el período 2025 venció el lunes 16 de marzo de 2026.
| Período | Vence la declaración | Día |
|---|---|---|
| 2025 | 16 de marzo de 2026 (el 15 fue domingo) | Lunes |
| 2026 | 15 de marzo de 2027 | Lunes |
El impuesto se paga en el mismo plazo. Lo que se pagó durante el año en pagos parciales se rebaja del impuesto del período.
Las tarifas de 2026
La tarifa depende del tipo de contribuyente y, en las jurídicas, del tamaño. Los tramos se actualizan cada año por decreto; los de 2026 son del Decreto 45333-H (La Gaceta 229 del 5 de diciembre de 2025).
Personas jurídicas
La tarifa general es del 30 % sobre la renta neta (artículo 15 a de la LISR).
Las jurídicas cuya renta bruta del período no supere ₡119.174.000 aplican una escala progresiva sobre la renta neta:
| Renta neta anual | Tarifa |
|---|---|
| Hasta ₡5.621.000 | 5 % |
| Sobre el exceso de ₡5.621.000 y hasta ₡8.433.000 | 10 % |
| Sobre el exceso de ₡8.433.000 y hasta ₡11.243.000 | 15 % |
| Sobre el exceso de ₡11.243.000 | 20 % |
Si la renta bruta pasa del tope, toda la renta neta paga el 30 %: no es una escala que siga subiendo, es un cambio de régimen. Por eso conviene vigilar la renta bruta del cliente durante el año, no en marzo.
Personas físicas con actividad lucrativa
| Renta neta anual | Tarifa |
|---|---|
| Hasta ₡6.244.000 | Exento |
| Sobre el exceso de ₡6.244.000 y hasta ₡8.329.000 | 10 % |
| Sobre el exceso de ₡8.329.000 y hasta ₡10.414.000 | 15 % |
| Sobre el exceso de ₡10.414.000 y hasta ₡20.872.000 | 20 % |
| Sobre el exceso de ₡20.872.000 | 25 % |
Del impuesto se rebajan los créditos familiares que fija el mismo decreto (₡20.520 al año por cada hijo en 2026). Las pymes nuevas inscritas en el MEIC o el MAG pueden tener una reducción del impuesto en sus primeros años; confirme los requisitos vigentes antes de aplicarla.
De la utilidad contable a la renta gravable
La utilidad que muestran los estados financieros no es la renta que paga impuesto. Entre una y otra está la conciliación fiscal: el detalle de las partidas que se suman o se restan a la utilidad contable para llegar a la renta neta.
Lo más común:
- Gastos no deducibles que se suman: multas e intereses de Hacienda, gastos sin comprobante válido, gastos personales del dueño, el propio impuesto sobre la renta.
- Ingresos no gravables que se restan, según lo que la ley excluye.
- Diferencias de depreciación cuando la contabilidad usa un criterio distinto de la tabla de Hacienda.
Para que un gasto sea deducible (artículo 8 de la LISR) tiene que ser necesario y pertinente para producir la renta gravable y estar respaldado con un comprobante. Con la factura electrónica 4.4, el comprobante de compra lleva la actividad económica del receptor: un gasto facturado a otra actividad o a otra persona es el primer candidato a rechazo.
Cada partida de la conciliación debe tener su fundamento legal escrito al lado. Es lo que se le enseña a Hacienda si pregunta.
Los pagos parciales del año siguiente
Además de la declaración anual, las personas jurídicas y físicas con actividad lucrativa adelantan el impuesto del año en curso con pagos parciales (artículo 22 de la LISR):
- La base es el mayor entre el impuesto del período anterior y el promedio de los tres últimos períodos.
- Se paga en tres cuotas del 25 % cada una.
- Vencen el último día hábil de junio, setiembre y diciembre. Es uno de los pocos plazos que, si cae en día inhábil, se corre hacia atrás.
Para 2026, con el calendario sin feriados en esas fechas, las cuotas vencen el martes 30 de junio, el miércoles 30 de setiembre y el jueves 31 de diciembre. Lo pagado se acredita en la declaración de marzo.
Lista de trabajo para marzo
- Cerrar la contabilidad del año y emitir los estados financieros.
- Revisar la renta bruta contra el tope de las pymes y elegir la escala que corresponde.
- Armar la conciliación fiscal partida por partida, con su fundamento.
- Sumar los pagos parciales y las retenciones que se le practicaron al cliente.
- Preparar el 101 o el 102 en TRIBU-CR, revisarlo y presentarlo antes del 15 de marzo.
- Dejar calculados los pagos parciales del año que empieza.
Cómo lo lleva PuraConta
La declaración de renta se arma desde la contabilidad del año: las casillas viven como datos, la tarifa sale de la escala vigente del tipo de contribuyente (física, jurídica pequeña o general) y la conciliación fiscal se lleva partida por partida con su fundamento legal. Los pagos parciales del año siguiente se calculan con la regla del artículo 22 y quedan en el calendario de la empresa con su vencimiento real. La declaración la presenta usted en TRIBU-CR.
Los tramos de esta guía son los del período 2026. Cada año Hacienda publica un decreto nuevo: confirme la escala del período que va a declarar.