Guías tributarias para el mes del contador.
Lo que pide TRIBU-CR, explicado en claro y con la fecha de su última revisión. La norma cambia varias veces al año: ante la duda, manda la resolución vigente.
- Calendario tributario de Costa Rica para contadores Cada mes: aceptar los comprobantes recibidos dentro de los primeros 8 días hábiles del mes siguiente y presentar el Formulario 150 de IVA dentro de los primeros 15 días naturales. Cada año: el Impuesto a las Personas Jurídicas en enero y el 272 de las sociedades inactivas a más tardar el 30 de abril. Un vencimiento que cae en día inhábil pasa al primer día hábil siguiente. Revisada el
- Formulario 150: la declaración de IVA en TRIBU-CR, por tarifa El Formulario 150 es la declaración mensual de IVA de TRIBU-CR y reemplazó al D-104. Se organiza por tarifa (13 %, 4 %, 2 %, 1 %, 0,5 %, exento y no sujeto), no por actividad: el registro de ventas y compras tiene que venir clasificado por tarifa desde el origen. Revisada el
- El plazo de 8 días hábiles para aceptar comprobantes recibidos Un comprobante recibido se acepta, se acepta parcialmente o se rechaza con el Mensaje Receptor dentro de los primeros 8 días hábiles del mes siguiente al de la transacción (resolución DGT-R-063-2018). Vencido ese plazo, el crédito de IVA de ese comprobante se pierde y no se recupera. Revisada el
- Informativa 270 (antes D-151): ahora es mensual El Formulario 270 reemplazó a la D-151 y desde 2026 es mensual: cada mes se declara por separado, con vencimiento ordinario el día 25 del mes siguiente. Solo lleva las transacciones que NO están amparadas en un comprobante electrónico. Para 2026 rige un plazo transitorio (MH-DGT-RES-0010-2026): las doce declaraciones del año se pueden presentar a más tardar en los primeros 25 días naturales de enero de 2027. Revisada el
- Factura electrónica 4.4: lo que cambia para el contador La versión 4.4 es obligatoria desde el 1 de setiembre de 2025. Para el contador, lo que más cambia es el Recibo Electrónico de Pago (REP) en ventas a crédito con IVA diferido, la actividad económica del receptor (necesaria para que el gasto sea deducible), los medios de pago con SINPE Móvil y las cédulas jurídicas alfanuméricas. Revisada el
- Sociedades inactivas: personas jurídicas y Formulario 272 Una sociedad inactiva cumple dos trámites separados en TRIBU-CR: el Impuesto a las Personas Jurídicas, que se paga en enero (hasta el 31), y la declaración informativa de patrimonio, Formulario 272 (antes D-195), a más tardar el 30 de abril, con los datos del año anterior. Además, en abril se declara el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el BCCR. Revisada el
- Régimen simplificado en TRIBU-CR: formularios 104, 105 y 153 El régimen simplificado declara cada trimestre en TRIBU-CR: renta con el Formulario 104 (persona física) o 105 (persona jurídica) e IVA con el 153, que antes iban juntos. El impuesto se calcula multiplicando las compras del trimestre por el factor de la actividad, que fija Hacienda y se consulta en TRIBU-CR. Revisada el
- Cierre contable mensual: lista de trabajo del contador Un cierre mensual ordenado sigue siempre el mismo orden: recibir y aceptar los comprobantes del mes, registrar ingresos y gastos, conciliar bancos, asentar y revisar que la contabilidad cuadre, preparar el IVA y cerrar el período para que nadie lo modifique sin dejar rastro. Revisada el
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