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IVA diferido en ventas a crédito: pago hasta 90 días

Revisada el · Por el equipo de PuraConta · Lectura para contadores de Costa Rica

En resumen

El artículo 27 de la Ley del IVA (reformado por la Ley 10144) permite a trabajadores independientes, profesionales, pymes y productores inscritos en el MEIC o el MAG pagar el IVA de una venta a crédito cuando cobran, a más tardar 90 días después de emitida la factura electrónica. La factura lleva la condición de venta 10 y cada cobro se respalda con un Recibo Electrónico de Pago (REP) con la condición 11.

Qué permite el artículo 27

La Ley 10144 de 2022 reformó el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA, Ley 6826) para que ciertos contribuyentes que venden a crédito no tengan que adelantar de su bolsillo el IVA que todavía no cobraron. En lugar de pagarlo el mes de la factura, lo pagan cuando el cliente les paga, y a más tardar 90 días después de emitida la factura electrónica.

Lo que se difiere es el pago del impuesto, no la venta: la venta se declara completa en el Formulario 150 del mes en que se emitió la factura. La ley es clara en que el hecho generador sigue siendo la venta con factura electrónica.

Es una opción, no una obligación. Quien no la usa declara y paga el IVA en el mes de la factura, como cualquier otra venta.

Quién puede usarlo

Según el texto del artículo 27:

  • Trabajadores independientes.
  • Prestadores de servicios profesionales.
  • Micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Productores inscritos ante el MEIC o el MAG.

Quedan fuera los Grandes Contribuyentes Nacionales y quien hace de la venta a crédito una actividad financiera lucrativa. Y solo aplica a ventas respaldadas con factura electrónica: sin comprobante electrónico no hay diferimiento.

Cómo funciona, paso a paso

  1. La factura a crédito se emite con la condición de venta 10, «Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)».
  2. La venta se declara en el Formulario 150 del mes de la factura, completa.
  3. Cada vez que el cliente paga, se emite un Recibo Electrónico de Pago (REP) con la condición de venta 11, «Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días».
  4. El IVA de lo cobrado se paga en el mes del cobro.
  5. Al día 90, si el cliente no ha pagado todo, el vendedor paga el IVA pendiente igual. Los 90 días se cuentan desde la emisión de la factura.

Un ejemplo: una factura del 10 de setiembre por ₡1.130.000 (₡1.000.000 más ₡130.000 de IVA) a 60 días. El cliente paga la mitad el 20 de octubre y la otra mitad el 5 de noviembre. El vendedor declara la venta en el 150 de setiembre, paga ₡65.000 de IVA con el 150 de octubre y ₡65.000 con el de noviembre. Si el cliente nunca pagara la segunda mitad, esos ₡65.000 vencerían a los 90 días de la factura, el 9 de diciembre, y se pagarían con el 150 de ese período.

El Recibo Electrónico de Pago (REP)

El REP nació como comprobante propio con la factura electrónica 4.4 y es el documento que «libera» el IVA diferido de cada abono. Las reglas de la guía oficial de Hacienda:

  • Se emite un REP por cada abono o por la cancelación total.
  • Lleva el mismo emisor y el mismo receptor que la factura original.
  • En la información de referencia va la clave de 50 dígitos de la factura original, y cada REP se refiere a un solo comprobante.
  • Va una línea por tarifa de IVA.
  • El monto del REP no puede superar el de la factura original.
  • Si la venta tiene exoneración, el REP no aplica.

Qué pasa con el comprador

El comprador acredita el IVA de una compra a crédito con artículo 27 en la declaración donde se incorpora el pago de ese impuesto, no en la del mes de la factura. En la práctica, su crédito fiscal acompaña a los REP: si todavía no ha pagado, todavía no tiene el crédito.

Esto cambia el control del lado de las compras: una factura con condición 10 no se trata igual que una de contado, y el contador del comprador tiene que seguirle el rastro a los pagos para saber en qué mes acreditar.

No confundirlo con las ventas al Estado

Hay otra figura parecida pero distinta: el IVA de los servicios prestados al Estado se difiere hasta que el Estado paga (artículo 3 de la LIVA). Usa sus propios códigos de condición de venta, el 08 en la factura y el 09 en el pago, y no tiene el límite de 90 días. Los códigos 09 y 11 solo se usan en el REP.

Situación Condición en la factura Condición en el pago Límite
Venta a crédito, artículo 27 10 11 (REP) 90 días desde la factura
Servicio prestado al Estado 08 09 (REP) Hasta que el Estado pague

Lo que conviene llevar

  • Un registro auxiliar de las facturas con condición 10: fecha, monto, IVA, abonos y fecha límite de los 90 días.
  • Un aviso antes de cumplirse los 90 días de cada factura sin cobrar, porque ese IVA hay que pagarlo aunque el cliente no pague.
  • La conciliación entre los REP emitidos y lo cobrado en el banco.

El reglamento de estas ventas (Decreto 44392-H) y la forma exacta en que el IVA diferido y el recuperado se reflejan en las casillas del Formulario 150 conviene confirmarlos en TRIBU-CR antes de la primera declaración: el borrador del reglamento pedía optar por el régimen y llevar ese registro auxiliar.

Cómo lo lleva PuraConta

Las condiciones de venta que difieren y las que liberan el IVA son datos del catálogo, no códigos escritos en el sistema. Una factura con condición 10 —emitida en PuraConta o recibida por XML desde el sistema del cliente— se reconoce como diferida, y cada REP lleva el IVA cobrado al mes del cobro, trazable hasta la factura original. Si su cliente factura dentro de PuraConta, la emisión 4.4 incluye el REP.

Esta guía resume el artículo 27 de la LIVA y la guía oficial del REP a la fecha de revisión. El detalle de las casillas del 150 puede cambiar por resolución: confírmelo en TRIBU-CR.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IVA a 90 días en Costa Rica?
Es la opción del artículo 27 de la Ley del IVA de pagar el impuesto de una venta a crédito cuando se cobra, con un máximo de 90 días después de emitida la factura electrónica.
¿Quién puede diferir el IVA en ventas a crédito?
Trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas y productores inscritos ante el MEIC o el MAG. Quedan fuera los Grandes Contribuyentes Nacionales.
¿Qué pasa si el cliente no paga en 90 días?
El vendedor paga igual el IVA pendiente al cumplirse los 90 días desde la emisión de la factura, aunque no lo haya cobrado.
¿Qué código de condición de venta uso para el crédito a 90 días?
El 10 en la factura («Venta a crédito en IVA hasta 90 días») y el 11 en cada Recibo Electrónico de Pago. Las ventas al Estado usan el 08 y el 09.
¿Es obligatorio emitir el REP?
Si se usa el diferimiento, sí: cada abono o la cancelación total se respalda con un REP que refiere la clave de la factura original.
¿Cuándo acredita el comprador el IVA de una compra a crédito?
En la declaración donde se incorpora el pago de ese impuesto, no en la del mes de la factura.

Norma y fuentes oficiales