TRIBU-CR para contadores: autorizaciones y formularios
Revisada el · Por el equipo de PuraConta · Lectura para contadores de Costa Rica
En resumen
TRIBU-CR es la plataforma tributaria de Hacienda desde el 6 de octubre de 2025 y reemplazó a ATV, TRAVI, DeclaraWeb y EDDI-7. El contador ya no usa la clave del cliente: entra con su propio usuario y el cliente lo autoriza desde su Oficina Virtual, una autorización por cliente. Los formularios cambiaron de número: el IVA es el 150, la renta el 101 (física) o el 102 (jurídica) y la informativa mensual el 270.
Qué es TRIBU-CR
TRIBU-CR es la plataforma tributaria del Ministerio de Hacienda. Empezó a operar el 6 de octubre de 2025 y reemplazó a cuatro sistemas: ATV (la Administración Tributaria Virtual), TRAVI, DeclaraWeb y EDDI-7. El EDDI-7 se mantuvo hasta el 31 de marzo de 2026 solo para los formularios de traspasos.
La entrada es la Oficina Virtual (OVi). Desde ahí cada contribuyente ve su perfil, sus obligaciones, sus declaraciones y sus pagos. La plataforma arrancó con una parte de sus módulos y Hacienda los va incorporando por etapas.
Cómo trabaja el contador en TRIBU-CR
El cambio más grande para el despacho: el contador ya no usa la clave del cliente. Cada contador entra con su propio usuario y trabaja las empresas que sus clientes le autorizaron.
- El cliente autoriza. Solo el contribuyente puede autorizar a un tercero, desde su Oficina Virtual. Hace falta una autorización por cada cliente.
- El contador acepta. La autorización llega al usuario del contador, que la acepta dentro del plazo que fija la resolución de autorizaciones a terceros (10 días hábiles).
- Se puede revocar en cualquier momento. El cliente puede revocar, suspender o cambiar la autorización con efecto inmediato, y el contador también puede renunciar; los dos reciben aviso.
En la práctica, conviene pedir las autorizaciones al empezar con un cliente nuevo y llevar una lista de cuáles están vigentes. Una autorización vencida o revocada se descubre el día del vencimiento, cuando ya no se puede presentar.
Los formularios con su número nuevo
TRIBU-CR cambió la codificación de las declaraciones. La tabla de equivalencias que más se usa:
| Antes | En TRIBU-CR | Qué es | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| D-104 | 150 | IVA del régimen general | Mensual |
| — | 151 y 152 | IVA del régimen agropecuario | Cuatrimestral y anual |
| D-105 | 104, 105 y 153 | Régimen simplificado: renta de la persona física (104), de la jurídica (105) e IVA (153) | Trimestral |
| D-101 | 101 | Renta de la persona física con actividad lucrativa | Anual |
| D-101 | 102 | Renta de la persona jurídica | Anual |
| — | 113 a 115 | Rentas de capital mobiliario | Según el caso |
| — | 131 a 147 | Retenciones en la fuente | Mensual |
| — | 169 | Impuesto a las Personas Jurídicas | Anual |
| D-151 | 270 | Informativa de clientes, proveedores y gastos sin comprobante | Mensual desde 2026 |
| D-195 | 272 | Informativa de personas jurídicas inactivas | Anual |
La equivalencia exacta de cada formulario anterior conviene confirmarla en la codificación oficial de Hacienda: en algunos casos un formulario viejo se dividió en varios nuevos.
Cómo se paga
El pago se hace desde la Oficina Virtual por débito en tiempo real, registrando una cuenta bancaria con su número IBAN, o en ventanilla del BCR y del BAC. Para un despacho, lo práctico es que cada cliente registre su propia cuenta y el contador deje la declaración lista para que el cliente autorice el débito, o acordar por escrito quién paga.
El prellenado
TRIBU-CR trae información que ya conoce: los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos, las retenciones de tarjetas y los saldos a favor reconocidos. Es una ayuda, no la declaración. Hacienda cruza cada comprobante contra lo declarado, así que la tarea del contador es conciliar lo prellenado con los registros del cliente y dejar escrito por qué difiere cada línea.
Los problemas más comunes y cómo evitarlos
TRIBU-CR tuvo un arranque difícil: caídas del sistema, saldos y pagos parciales que no migraron completos desde ATV y quejas de los colegios profesionales. Hacienda ha trasladado vencimientos por fallas, como el del 17 de agosto de 2026, que pasó al 18 por la resolución MH-DGT-RES-0026-2026.
Lo que más ayuda:
- No presentar el último día. Una caída del sistema el día del vencimiento no siempre trae prórroga.
- Revisar los saldos migrados de cada cliente: saldos a favor y pagos parciales que vienen de ATV.
- Guardar el acuse de cada declaración presentada y del pago.
- Confirmar el perfil de cada cliente: régimen, actividades y obligaciones que TRIBU-CR le asignó. Un perfil mal cargado genera obligaciones que no corresponden u omite las que sí.
- Llevar el calendario fuera de la plataforma, por cliente, con los vencimientos corridos a día hábil.
Lo que TRIBU-CR no hace por el contador
TRIBU-CR recibe declaraciones; no lleva la contabilidad. No le dice qué compra del cliente sigue sin aceptar, no clasifica por tarifa lo que el cliente compró sin factura electrónica, no concilia los bancos ni le avisa qué cliente de su cartera está por vencer. Ese trabajo sigue siendo del despacho, y es el que define si una declaración sale bien a la primera.
Cómo lo lleva PuraConta
PuraConta es el trabajo de antes de TRIBU-CR: recibe las ventas y compras de cada cliente desde los XML, la hoja que exporta su sistema de facturación o lo digitado, arma el resumen del Formulario 150 por tarifa, las informativas y la renta, y lleva el calendario de cada empresa con el vencimiento corrido a día hábil. La declaración la presenta usted en TRIBU-CR con su propio usuario, como pide la norma: PuraConta nunca guarda ni usa la clave de su cliente.